Moratoria en el Seguro.
Por: Adolfo Campos Barranco
Mediante la Gaceta Oficial N° 27101-B del viernes 17 de agosto de 2012, se concede un período de moratoria de seis meses para el pago total de las cuotas empleado-empleador, así como para el pago de las primas de riesgos profesionales, contribuciones adeudadas y de los saldos totales producto de convenios y/o arreglos de pago celebrados con la Caja de Seguro Social, que se encuentren morosas a la entrada en vigencia de esta Ley, es decir al 18 de agosto de 2012.
Esta moratoria exime del pago de los recargos, intereses, multas y otras sanciones causadas por la morosidad de las cuotas empleado-empleador, las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones generados mensualmente por medio de las facturaciones regulares y de oficio, de alcances de auditoría y de planillas complementarias, que se cancelen totalmente durante el plazo establecido que es de 6 meses.
Durante el tiempo de vigencia de la Ley de moratoria, que condona todos los recargos, intereses, multas y otras sanciones, el empleador tiene la obligación de cancelar en su totalidad todas las cuotas empleado empleador, las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones morosas en el plazo de 6 meses, para lo cual no aplican los pagos en especie.
Todos los montos morosos, señala la Ley, sujeta a convenio o arreglo de pago durante el período de moratoria se considerará de plazo vencido, si no ha sido pagada totalmente en el término previsto de los 6 meses establecido por la norma, en cuyo caso los empleadores no serán eximidos de los recargos, intereses, multas y otras sanciones.
Actualmente, la administración de la Caja de Seguro Social se encuentra en fase de establecer los procedimientos para la implementación de esta nueva Ley. Recientemente, se ha librado criterio por parte de la administración acerca de que tipos de multas son las comprendidas en esta Ley.
Vea ley: Ley 52 de 2012